lunes, 20 de marzo de 2017

La responsabilidad social y solidaridad


Ley Orgánica de Educación (LOE), en su Artículo 13.- señala:

La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.


En el  Capítulo III del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. De la Educación Media Diversificada y Profesional,  el Artículo 27, expresa:

Artículo 27. Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.