Otorgamiento de títulos

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

Artículo 13.- la responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. 
Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.



CIRCULAR 13: Procedimiento para el otorgamiento de Títulos de Bachiller o Técnico Medio en los planteles. En el cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
  • La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
  • El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupos de alumnos. 
  • Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
  • El docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
  • Si la actividad consiste en la alfabetización, éste se regirá por la Resolución N° 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
  • Las actividades que beneficien al plantel o a la comunidad podrán ser entre otras:
    1. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
    2. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
    3. Salubridad y bienestar social.
    4. Educación física, deporte y recreación.
  • Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional.
  • El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
  • La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
  • Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.
Del Acto Académico:
  • Al culminar cada año escolar del Régimen Regular o semestre de Educación de Adultos, en cada plantel es obligatorio la realización de un acto académico, para el otorgamiento de Títulos de bachiller o Técnico Medio.
  • El Director del Plantel fijará la hora y fecha para la realización del acto académico, que será después de la firma de Títulos por los funcionarios autorizados. 
  • El acto académico debe realizarse en el plantel, salvo excepciones autorizadas por la Zona Educativa.
  • El acto se iniciará rindiendo honores a los símbolos de la patria y de la entidad federal correspondiente, luego un docente elegido en Asamblea General de Docentes expondrá un tema relacionado con el epónimo de la promoción. Este epónimo es nacional y será designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante resolución.
  • La realización del acto académico bajo ninguna circunstancia debe implicar gastos onerosos del(la) estudiante, padre o representante y los graduandos asistirán a este acto, con su uniforme habitual.
  • Los planteles sólo están autorizados para la realización de actos académicos para la entrega de Títulos de Bachiller o Técnicos Medios.
  • Todos los graduandos, sin ningún tipo de discriminación o exclusión, tienen derecho a asistir al acto académico.